La Escuela Clásica: postulados, características y precursores.


      La base de la escuela clásica es el libre albedrío, el individuo tiene la libertad de elegir qué hacer, la capacidad de distinguir, la elección entre respetar la ley o no respetarla.

     En sentido estricto puede afirmarse que no hubo una escuela penal clásica con unos postulados claramente definidos, que propusieron y defendieron determinados penalistas agrupados en espiritualismo de Rossi, Mamiani y Pessina y el naturalismo de Ramagnosi, Carmignani y Mancini; inclusive, el nombre surgió como un título otorgado por los penalistas de la escuela positiva a todos los autores que, desde Beccaria en adelante, escribían sobre casos criminales y sus enseñanzas que trabajaban en el campo legal en ese momento.

Señalemos algunos postulados de la escuela clásica:

• Base filosófica: El derecho penal clásico se basa en la filosofía, la política del liberalismo, busca dar al derecho penal la función de garantizar las libertades y los derechos humanos, y eliminar los abusos y atropellos en la justicia penal.

• Método: Los autores clásicos defienden el método de la "lógica abstracta", que define el perímetro de las instituciones jurídicas a través de un proceso razonamiento deductivo. Del mismo modo, partiendo de la teoría seccional, de su hipótesis cuanto mayor es la ley y menor es la premisa de la conducta del infractor, para así llegar a la sentencia como conclusión.

• Delito: La fórmula sagrada que, según Carrara, debe utilizarse para calificar un delito, es su concepción como entidad jurídica, entendida como contradicción entre la conducta humana y la ley penal.

• Responsabilidad penal: De acuerdo con la ley, la base es una responsabilidad moral, que a su vez es consecuencial al libre albedrío, es decir, la capacidad de una persona para decidir libremente, para elegir entre el bien y el mal, entre obedecer o transgredir la ley, se puede ser culpado por estas teorías moralmente, también puede ser multado.

• Forma de Castigo: Si los clásicos son generalmente defensores de la teoría de la retribución jurídica, no faltan quienes adoptan una postura pragmática o mixta. Por ejemplo, Carrara afirma que la pena es una defensa jurídica que cumple las funciones de justicia y defensa, que debe ser según el criterio de proporcionalidad y en la estructura de las fuerzas materiales y morales también intervienen, las cuales se consideran subjetivas y objetivas.

En resumen, las características de la Escuela Clásica son:

  • Su nombre se lo dieron los positivistas, como los anticuados, los pasados de moda.
  • Según Safaroni no existió esta escuela porque no pertenecieron a un cuerpo colegial.
  • Termino con la barbarie. Trajo la libertad y la democracia en la administración de justicia.
  • No se interesó por el delincuente, estudiaba solo el delito y la pena.
  • Parte del supuesto de que el delito es una contradicción entre el hecho y la norma penal.
  • El problema humano queda relegado.
  • Emplea el método Lógico- abstracto
  • Corriente filosófica: Liberalismo
  • El delito es bis físico+ bis moral.
  • Parte del libre albedrio, el delito es un ente jurídico contradicción entre el sujeto y lo que quiere la norma.
  • Hacía uso del libre albedrío y no había nada de investigar
  • Pena retributiva es un mal
  • Escuela no le interesa las causas del delito, estudiar al delincuente.
  • Sus méritos se enfrentan a la iglesia monárquica, ataca a la barbarie, merito incuestionable.
  • El delincuente obraba por libre albedrio.

También cabe mencionar algunos de sus precursores:


     Cesare Beccaria. (Nació el 11 marzo 1738 hasta 28 noviembre 1794) fue un italiano jurista, filósofo y político más conocido por su tratado De los delitos y de las penas (1764), que condenó la tortura y la pena de muerte, y fue un trabajo de creación en el campo de la criminología.

En 1764 Beccaria publicó un tratado breve pero justamente célebre De los delitos y de las penas, que marcó el punto culminante de la Milán Iluminación. En ella, Beccaria propone algunos de los primeros argumentos modernos contra la pena de muerte. Su tratado fue también la primera obra completa de criminología, abogando por la reforma de la ley penal.



     Jeremías Bentham. (Nació el 15 de febrero 1748 hasta el 6 de junio 1832) era a británico filósofo, jurista y reformador social. Es considerado como el fundador del moderno utilitarismo.

     El Utilitarismo. Bentham ambición en la vida era crear un "Pannomion", un completo utilitario código de derecho. No sólo propone numerosas reformas legales y sociales, pero también expuso un principio moral subyacente sobre el que debe basarse. Esta filosofía del utilitarismo tomó por su "axioma fundamental, que es la mayor felicidad para el mayor número que es la medida del bien y del mal”.



    Gian Doménico Romagnosi. (Nació el 11 de diciembre de 1761 - Milán y murió el 8 de junio de 1835), filósofo, jurista, economista, físico, político italiano.

Terenzio Mamiani (Nació el 19 de septiembre de 1799 - 21 de mayo de 1885) fue un escritor, académico, diplomático y político italiano, comprometido con la causa de la unificación de Italia bajo la monarquía sarda. Fue una de las principales figuras del catolicismo liberal.



     Giovanni Carmignani (Nació el 31 de julio de 1768 - Pisa , 29 de abril de 1847 ) fue un jurista italiano, enseñó derecho penal y filosofía del derecho en la Universidad de Pisa.





Referencias Bibliográficas

Bibliografías de los precursores tomadas de Wikipedia.

León, G. (S.f). Apuntes acerca de dos escuelas criminológicas: Clásica y Positivista.

Zúñiga, R. (2021). Fundamentos de Criminología. EUNED. San José. Costa Rica.


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